Venezuela Productiva Automotriz.
Plan Venezuela en Movimiento.
El Gobierno Bolivariano de Venezuela busca re-impulsar la industria automotriz en el país, es por ello que fue creado el plan “Venezuela en Movimiento” de Venezuela Productiva Automotriz.
El nuevo plan de Venezuela Productiva Automotriz fue publicado en Gaceta Oficial N° 41.122 de fecha 27 de marzo de 2017, bajo el decreto N° 2.787.
El Plan de re-impulso de la Industria Automotriz “Venezuela en Movimiento” contempla los Programas “Vehículo de Uso Particular”, “Vehículo para el Transporte de Carga de Mercancías” y “Moto Productiva”, esto con el fin de fortalecer la industria nacional del sector Automotriz.
Las ensambladoras de vehículos y motocicletas del país se verán muy beneficiadas con recursos propios de los concesionarios o de los particulares, fabricantes de autopartes y las empresas metalmecánicas conexas.
Gaceta N° 41.122 Venezuela en Movimiento:
DECRETO
Artículo 1°. Se crea el Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz “Venezuela en Movimiento” que contempla los Programas “Vehículo de Uso Particular”, “Vehículo para el Transporte de Carga de Mercancías” y “Moto Productiva” a los fines de fortalecer la industria nacional del sector automotriz, específicamente a las ensambladoras de vehículos y motocicletas, con recursos propios de los concesionarios o de los particulares, fabricantes de autopartes y las empresas metalmecánicas conexas.
Artículo 2°. El Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz “Venezuela en Movimiento” comprenderá las operaciones de ventas internas de los Vehículos y motocicletas definidos en los literales a, b y c del artículo 3° de este Decreto; las importaciones de los componentes definidos para su producción referida al Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV) con recursos propios, de los concesionarios o de los particulares u otro Régimen de Importación para el material de ensamblaje importado, definido por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 3°. A los efectos de este Decreto, se entenderá por:
- Vehículo de Uso Particular: El vehículo producido o ensamblado en el país, con una cilindrada menor o igual a 2.000 centímetros cúbicos, con las condiciones técnicas y de calidad de los componentes similares a la del resto de los vehículos producidos por las empresas ensambladoras, dependiendo del modelo ofertado por cada empresa, el cual será vendido cien por ciento (100%) en moneda nacional.
- Vehículo de Transporte de Carga de Mercancías: El vehículo para el transporte de mercancías (Pick Up, Chuto, Camión Liviano, Camión Mediano y Camión Pesado) producido o ensamblado en el país, con las condiciones técnicas y de calidad de los componentes similares a la del resto de los vehículos producidos o ensamblados por las empresas ensambladoras, dependiendo del modelo ofertado por cada empresa, el cual será vendido cien por ciento (100%) en moneda nacional.
- Moto Productiva: La Motocicleta producida o ensamblada en el país, dirigida a la actividad productiva, de una cilindrada menor o igual 250 centímetros cúbicos con las condiciones técnicas y de calidad de los componentes similares a las del resto de las motocicletas producidas por las empresas ensambladoras, dependiendo del modelo ofertado por cada empresa, la cual será vendida cien por ciento (100%) en moneda nacional.
- Componentes: Todas aquellas piezas, partes o equipos que son instalados al vehículo, a participar en los Programas durante el proceso de ensamblaje; forman parte del equipamiento original del vehículo o motocicleta.
Articulo 4°. Las empresas ensambladoras de vehículos y motocicletas que participan en los Programas y trabajen bajo el esquema de recursos propios, de los concesionarios o particulares, deberán destinar el diez por ciento (10%) del total de ingresos recolectados por concepto de la porción pagada en moneda extranjera, de los vehículos producidos e importados bajo este esquema a la obtención de las materias primas importadas (MEIV y fabricación de partes locales) necesarias para la producción de unidades a ser vendidas totalmente en bolívares.
Articulo 5°. Las personas naturales y jurídicas podrán adquirir vehículos producidos en el marco del Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz “Venezuela en Movimiento”, conforme los siguientes señalamientos:
- En el caso de las personas naturales, tienen derecho a la adquisición de un (1) solo vehículo cada tres (3) años, contados a partir de la fecha de la factura emitida por dicha adquisición, por parte de las empresas ensambladoras o concesionarias autorizadas, según sea el caso.
- Las personas jurídicas podrán adquirir los vehículos a través de los Programas de “Vehículo de Uso Particular” y “Moto Productiva”, una vez que se haya dado prioridad a las personas naturales o grupo familiar y Venezuela Productiva, C.A. y en los siguientes casos:
- Para el propio uso productivo.
- Para la venta cuando sea una empresa concesionaria o un ente de la administración pública autorizada por la ensambladora nacional.
- Para dar cumplimiento a la indemnización sustitutiva en especie, por parte de la empresa aseguradora en los casos de pérdida total por accidente, caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con la normativa legal vigente. La adquisición a través de los Programas de “Vehículo de Uso Particular” y “Moto Productiva” se asignará a las personas jurídicas a las que se refiere este artículo, una vez se haya dado prioridad a las personas naturales o grupo familiar y Venezuela Productiva, C.A.
Articulo 6°. En los casos de pérdida total del vehículo por accidente, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada, la persona natural o jurídica tendrá derecho a la adquisición de un nuevo vehículo producido dentro del marco de los Programas “Vehículo de Uso Particular”, “Vehículo para el Transporte de Carga de Mercancías” y “Moto Productiva”, siempre y cuando demuestre dicha pérdida.
Articulo 7°. La venta de los vehículos objeto del Plan establecido en este Decreto, no podrá condicionarse directa o indirectamente, a:
- La adquisición de accesorios;
- La contratación de una póliza de seguro específica, o con una empresa de seguros predeterminada; y
- La contratación del financiamiento para la adquisición a través de un banco o ente financiero preestablecido.
El incumplimiento de la presente norma, ocasionará la exclusión automática del programa por parte de las empresas involucradas, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
Articulo 8°. El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas evaluará anualmente el logro de los objetivos de los Programas establecidos en el artículo 1° de este Decreto, conforme a lo siguiente:
Artículo 9°. Se otorgará excepcionalmente Licencia de Importación de vehículo o motocicleta, según corresponda, a las empresas ensambladoras incluidas en el Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz “Venezuela en Movimiento”, por el lapso de vigencia de este plan, en los siguientes supuestos:
- De su propia marca o de la marca de las empresas con relación legal comprobable, establecida a nivel internacional hasta la entrada en vigencia de este Decreto,
- Modelos no ensamblados en el país, hasta por una cantidad que no exceda el 30% del total de los vehículos y motocicletas para lo cual deberán cumplir con las condiciones y formalidades que a tal efecto están establecidas en la normativa legal vigente. Para el otorgamiento de licencias durante el año 2017 se considerará la producción del año 2015 y en los años subsiguientes se considerará la Proyección de Producción del mismo año en que se solicita la licencia.
El porcentaje de importación de vehículos y motocicletas indicado en el párrafo anterior podrá ser modificado, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Artículo 10. En el marco del Plan de Reimpulso a la Industria Automotriz “Venezuela en Movimiento”, las empresas ensambladoras de vehículos deberán utilizar contenido de material mínimo originario de la República Bolivariana de Venezuela en lo relativo a las partes y piezas fabricadas en el territorio nacional. A partir del año 2018; las empresas alcanzarán los siguientes niveles:
El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, definirá a través de Resolución, la metodología de medición del material mínimo originario, establecidos en este artículo, los cuales serán calculados por categoría.
Las Empresas Mixtas o Alianzas Estratégicas incorporarán partes y piezas según lo establecido en sus respectivos convenios de ensamblaje.
Artículo 11. Las empresas ensambladoras de vehículos y motocicletas que participen en el Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz “Venezuela en Movimiento”, deberán suscribir con la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, el respectivo convenio de adscripción a cada Programa establecido en este Decreto para el ensamblaje y comercialización de los referidos vehículos en el territorio nacional, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 12. Las operaciones que se mencionan a continuación, efectuadas dentro de los Programas “Vehículo de Uso Particular”, “Vehículo para el Transporte de Carga de Mercancías” y “Moto Productiva”, se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Importación, en los términos y condiciones previstos en este Decreto:
- Las importaciones de las partes, piezas y componentes, para el ensamblaje de vehículos automotores, referidas al régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), efectuadas por las empresas ensambladoras de vehículos con recursos propios.
- Las ventas internas de las unidades de vehículos automotores, que realicen las empresas ensambladoras de vehículos, que hayan suscrito Convenios de adscripción.
- Las ventas de las unidades que realicen las empresas concesionarias autorizadas por las ensambladoras de vehículos a las personas naturales y personas jurídicas, que cumplan con los requisitos exigidos en este Decreto.
Artículo 13. Las operaciones exoneradas a que se refiere artículo 12 de este Decreto, podrán ser realizadas por los siguientes sujetos:
- Las empresas ensambladoras que hayan suscrito el respectivo Convenio de adscripción previsto en el artículo 11 de este Decreto.
- Las empresas concesionarias que hayan sido autorizadas por las ensambladoras para las operaciones de ventas internas de unidades producidas en el marco de los Programas de “Vehículo de Uso Particular”, “Vehículo para el Transporte de Carga de Mercancías” y “Moto Productiva”.
Artículo 14. A los efectos de este Decreto, los tipos de vehículos que podrán gozar del beneficio de exoneración prevista en este Decreto son los siguientes:
Artículo 15. Se exonera del pago de la alícuota adicional de quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones de venta de los vehículos automotores ensamblados en el territorio nacional.
Artículo 16. A los fines de la exoneración prevista en el artículo anterior, la empresa ensambladora o el concesionario, según sea el caso, deberán indicar en la factura la frase “Operación Exonerada”, así como el número, fecha y datos de publicación de este Decreto.
Artículo 17. No estarán sujetas al beneficio de exoneración previsto en este Decreto las operaciones de importación y venta de repuestos.
Artículo 18. El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa establecerá las formalidades, documentos, lapsos y mecanismos correspondientes para que se haga efectivo el beneficio de exoneración aquí previsto.
Artículo 19. La aprobación del beneficio de exoneración por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará condicionada a que los solicitantes no tengan deudas por concepto de obligaciones tributarias nacionales, líquidas y exigibles para la fecha del pronunciamiento administrativo, a menos que se haya convenido un fraccionamiento de pago con la Administración Tributaria.
Artículo 20. La evaluación periódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables siguientes:
Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de la actividad u operación exonerada.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas. Este rango relevante se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un setenta y cinco por ciento (75%); quedando sujeto a la condición de que el desempeño de las variables en cualquier período de tiempo debe ser distinto a cero por ciento (0%).
El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado.
Queda encargado de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados conforme a lo previsto en este Decreto, el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Artículo 21. La evaluación se realizará semestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Artículo 22. Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con:
- La evaluación periódica establecida en los artículos 20 y 21 de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- Las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.
Artículo 23. Las personas naturales o jurídicas que realicen la enajenación del vehículo adquirido dentro del marco de los referidos Programas antes de la culminación del lapso de tres (3) años, contados a partir de la fecha de la factura emitida para dicha adquisición, por parte de las empresas ensambladoras, concesionarias, según sea el caso, serán responsables del pago de los impuestos exonerados, los cuales deberán proceder a declarar y enterar, sin deducciones en el mismo período tributario en que se materializa la enajenación del bien, sin perjuicio de los intereses y sanciones que resulten aplicables de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 24. El plazo máximo de duración de este Decreto será de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 25. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los vehículos ensamblados bajo los esquemas de recursos propios de los concesionarios y los particulares, que no hayan sido comercializados antes de la entrada en vigencia de este Decreto, podrán ser sujetos beneficiarios de las exoneraciones que les aplique contempladas en este Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz “Venezuela en Movimiento”, previa autorización del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Segunda. Se deroga el último aparte del artículo 11 del Decreto 625, de fecha 02 de diciembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.117 Extraordinario de fecha 04 de diciembre de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
El re-impulso del sector automotriz.
Con este decreto, el Gobierno Bolivariano de Venezuela, busca re-impulsar la industria automotriz en el país, con el fin de activar el sector productor en Venezuela a través de Venezuela Productiva Automotriz.
La producción de carros para el sector público y privado se incrementará y ensambladoras como Chery podrán explotar al máximo sus capacidades.
Se busca re-activar Venezuela Productiva Automotriz y reiniciar la entrega de carros del gobierno con los carros Chery.
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feliz tarde estoy registrada desde el 2014 y todavia sin tener repuesta satisfactoria soy docente pertenezco con carnet de la patria y no he sido tomada en cuenta que me hace falta y gracias
Buenas noches, estoy registrada desde el 2012 y aun no tengo respuesta, estoy inscrita en carnet de la patria, psuv y aun nada de respuesta.
buen dias conpatriota como ago para ostener un carro del govierno ya que tengo una hermana incapacitada y necesito traladarla as la univercida y despues as su terapia por favor necesito que me alluden con un veiculo conpatriota
Buenos días , me llego un msj a mi tlf , el cual dice que fue beneficiada con un carro me dejaron un numero para llamar llamo pero no cae la llamada , como hago para saber si es cierto .
Estoy interesado en adquirir y comprar una camioneta GranTagger.
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BUENAS ESTOY REGISTRADO DESDE EL 2013 ME LLEGO UN CORREO ENTREGUE LOS PAPELES Y HASTA EL SOL DE HOY SIGO ESPERANDO A QUE ME INDIQUEN SI ME APROBARON EL CREDITO PARA ADQUIRIR EL VEHICULO Y ME INFORMEN SI YA ME FUE ADJUDICADO O NO
estoy metido desde el año 2011, en empresa automotriz, hasta el momento no he recibido nada, estoy sin empleo, necesito la respuesta de un vehiculo, por favor ayedenme 04145799125, maracay estado aragua,
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buenos dias mi esposo esta inscrito desde 20/02/2014 se llama luis estrada cedula 12.844.143 codigo de registro 140220000864749 tenemos 6 niños de 12 a 1 año nos urge 2 tienen una enfermedad delicada mi nro 0424-5396773 y mi esposo 0426-9690366
hola como hago para inscribirme
este es mi correo jesushomerovalero@gmail.com y este es mi numero cel 04161192231
necesito que por favor tomen en cuenta mi solicitud en la adquisición de un vehículo marca orinoco tengo tiempo tratando de comprar un vehículo y se me ha hecho pues cuesta arriba,ayudame presidente maduro
Buenas tardes resivan un saludo revolucionario me gustaria saber en que estatus estoy para la adquisicion de los carros del gobierno ya q estoy registrada desde el 2013
Buenas tarde el dia martes 10 de OCTUBRE del 2017, recibi un mensaje a mi celular que habia sido seleccionado para recibir un vehiculo 0 kilometro Orinoco y que debia comunicarme con el Lic. Gustavo Araujo. El dia jueves esta persona me dijo que debia enviarle mis datos y un correo para ellos enviarle el documento donde me adjudicaban el vehiculo y luego me envio un numero de cuenta de Banesco a nombre de Daniel Godoy para que le depositara el 5% del valor del vehiculo (aprox. Bs.125.000) para la inicial o gastos administrativos. Recibi un correo con un documento avalado por la notaria QUINTA de Caracas y el Presidente del Seniat Jose David Cabello Rondon, con sus respectivos sellos donde dice que sol el legal beneficiario del vehiculo. Y el costo es de Bs.2-496.472,00.
buenas noches estoy en este registro desde el 08/10/2013 y aun no he tenido respuesta ??????esperando me tomen en cuenta el tiempo de registro pronto con el favor de dios tendremos respuesta ;;;;;
Buenas noches por favor cuales serian los pasos para optar a la compra de un vehiculo por esta via…el cual sera destinado a uso familiar ya que por otros canales (agencias y en la calle) los capitalistas quieren ganarle 50 veces mas a un vehiculo usado de paso….esta es la unica manera viable de optar por un vehiculo pero no encuentro informacion alguna al respecto…..saludos y agradeciddo
estoy registrado desde el 2013 y mi estatus solo por aprobación del banco bicentenario y consigne papeles al banco porque recibí un correo electrónico de Venezuela productiva automotriz para consignar papeles y hasta ahora nada de respuesta ni por banco bicentenario ni por Venezuela productiva automotriz!! gracias de antemano se le agradeceria cualquier informacion!!
Buenos Dias, mi nombre es Edilfonso Urbina, por favor me podrian indicar como adquirir la compra de vehiculo chery. Yo tenia un vehiculo chery orinoco año 2012 y el año pasado por el mes de mayo 16 fui victima del hampa que me robaron mi carro y que gracias a Dios no recibi un tiro porque estaban armado con pistolas.
hasta la fecha me asido imposible volver a gestionar la compra de otro vehiculo de esta marca, que son ascesible para la poblacion de poco recursos ecominicos pero que hacen el ezfuerzo por cumpplir con sus compromisos adquiridos, la verdad me hace falta la compra de un vehiculo, porque actual mente asidi imposible a parte de esos los carros usados son mas carros que uno de esta marca nuevo, ademas son buenos carros lo puedo decir yo con propiedad.
Muchas gracias a las personas que me puedan colaborar.
Atentamente,
Edilfonso Urbina
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como aria para obtener un carro del gobierno la verdad lo necesito y es imposible comprar un vehiculo en la cxalle cuyod precios son una locura