Comité de Seguridad y Salud Laboral: constitución y registro (Inpsasel)
Una vez que los trabajadores eligen a sus delegados de prevención, la ley exige dar el siguiente paso: constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Es un órgano paritario —integrado por los delegados de prevención y por representantes del empleador en igual número— cuya función es consultar de forma regular las políticas y acciones de seguridad y salud en el trabajo. Lo establece el artículo 46 de la LOPCYMAT, y su constitución es obligatoria en todo centro de trabajo. El detalle con plazo: una vez constituido, debe registrarse ante el Inpsasel dentro de los 10 días hábiles siguientes. Te explicamos cómo se conforma y se registra.
Aviso: Sitio informativo independiente. No somos el Inpsasel. El portal oficial es inpsasel.gob.ve. Verifica allí formularios y el procedimiento vigente. Última verificación: 25 de julio de 2026.
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud Laboral?
Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y acciones de seguridad y salud en el trabajo. Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, debe constituirse en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de la empresa o institución, pública o privada.
¿Cómo se integra? (paritario)
El comité es bipartito y paritario: lo forman los delegados de prevención electos por los trabajadores y los representantes del empleador, en igual cantidad. Esa paridad garantiza que ambas partes tengan la misma voz en las decisiones de seguridad y salud laboral.
Requisitos y plazo de registro
- Delegados de prevención ya electos y registrados.
- Representantes del empleador designados en igual número.
- Planilla de registro elaborada por el Inpsasel.
- Carta con los integrantes del comité, con originales y copias.
- Plazo: registrar dentro de los 10 días hábiles siguientes a su constitución.
Cómo constituir y registrar el comité paso a paso
- Verifica que existan delegados de prevención electos y registrados.
- El empleador designa a sus representantes en igual número.
- Constituye formalmente el comité (acta de constitución).
- Completa la planilla del Inpsasel y la carta con los integrantes.
- Regístralo ante el Inpsasel dentro de los 10 días hábiles siguientes.
¿Qué hacer según tu caso?
- Aún no tienes delegados: organiza primero la elección de los delegados de prevención.
- No has registrado la empresa: revisa el registro de la entidad de trabajo ante el Inpsasel.
- Ocurrió un accidente: el comité debe ser informado; mira cómo declarar un accidente de trabajo.
- Hay una posible enfermedad laboral: revisa la notificación de enfermedad ocupacional.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud Laboral?
Un órgano paritario de participación para consultar las políticas y acciones de seguridad y salud en el trabajo.
¿Quiénes lo integran?
Los delegados de prevención y los representantes del empleador, en igual cantidad.
¿Es obligatorio?
Sí; según el artículo 46 de la LOPCYMAT debe constituirse en todo centro de trabajo.
¿En cuánto tiempo se registra?
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a su constitución, ante el Inpsasel.
¿Qué documentos se presentan?
La planilla del Inpsasel y una carta con los integrantes del comité, con originales y copias.
¿Necesito delegados antes del comité?
Sí; los delegados de prevención electos forman parte del comité.
¿Qué pasa si no lo constituyo?
La empresa queda en incumplimiento de la LOPCYMAT y expuesta a sanciones.
Para seguir, organiza la elección de los delegados de prevención, verifica el registro de la entidad de trabajo y revisa la declaración de accidentes. Y explora la guía completa de trámites para venezolanos.
Trámites relacionados
Aviso: Sitio informativo independiente. No somos el Inpsasel. Constituye y registra el comité por los canales oficiales. Última verificación: 25 de julio de 2026.

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