Registro sanitario de productos naturales en Venezuela (INHRR)

Frascos de remedios naturales y plantas medicinales en un laboratorio con un sello oficial

Vender un jarabe de hierbas, un suplemento fitoterápico o cualquier producto de origen natural con fines terapéuticos no es como vender un alimento: la ley lo trata como un producto farmacéutico y exige que esté registrado sanitariamente ante el Instituto Nacional de Higiene «Rafael Rangel» (INHRR). Aquí está la confusión que le cuesta multas a muchos emprendedores: creen que basta con el registro sanitario de alimentos, cuando en realidad los productos naturales tienen su propio registro, con requisitos técnicos y la obligación de un regente farmacéutico. En esta ficha te explicamos qué se considera producto natural, quién puede registrarlo y cómo es el trámite ante el INHRR.

Aviso: Sitio informativo independiente. No somos el INHRR ni el Ministerio de Salud. Los requisitos, formularios y aranceles los fija el instituto y pueden cambiar; confirma siempre en el sitio oficial inhrr.gob.ve y apóyate en un regente farmacéutico. Última verificación: 25 de julio de 2026.

¿Qué es el registro sanitario de productos naturales?

Es la autorización oficial que otorga el INHRR para fabricar, importar y comercializar un producto natural en Venezuela, tras evaluar su calidad, seguridad y composición. Sin ese registro, el producto no puede venderse legalmente: se considera un producto no autorizado y su comercialización acarrea sanciones y decomiso.

¿Qué se considera un producto natural?

Según la normativa, un producto natural es toda sustancia de origen vegetal, animal o mineral preparada para un uso farmacoterapéutico mediante procedimientos físicos sencillos autorizados por el Ministerio de Salud. En la práctica, entran aquí los fitoterápicos (a base de plantas), muchos suplementos y preparados naturales con finalidad de salud. No es lo mismo que un alimento ni que una especialidad farmacéutica: tiene su categoría propia.

¿Quién puede solicitar el registro?

La solicitud debe presentarla un farmacéutico (regente o patrocinante), conforme a la Ley del Ejercicio de la Farmacia. Es decir, aunque seas el fabricante o el dueño de la marca, el trámite ante el INHRR lo respalda un profesional farmacéutico colegiado, que responde por la información técnica del producto. Este requisito sorprende a muchos emprendedores y conviene resolverlo antes de empezar.

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¿Qué requisitos se necesitan?

Requisito Detalle
Regente farmacéutico Farmacéutico que patrocina y firma la solicitud.
Formulario SEIPN Solicitud de Evaluación Integral de Productos Naturales (F-DMPN-001).
Información técnica Composición, fórmula, proceso y etiquetado del producto.
Datos de la empresa RIF y documento constitutivo del fabricante o importador.

¿Cómo registrar un producto natural paso a paso?

El proceso se gestiona ante el INHRR, en buena parte a través de su sistema en línea SIVERC:

  1. Designa al regente farmacéutico que patrocinará la solicitud.
  2. Prepara el expediente técnico y completa el formulario SEIPN (F-DMPN-001) de evaluación integral.
  3. Afilia al farmacéutico y la empresa al sistema SIVERC del INHRR y crea la cuenta.
  4. Consigna la solicitud de registro sanitario con toda la documentación.
  5. El INHRR evalúa la calidad, seguridad y composición del producto.
  6. De aprobarse, se emite el registro sanitario; consérvalo y respeta las condiciones autorizadas de etiquetado y comercialización.
«Natural» no significa «libre de trámite»: vender un producto natural con fines de salud sin registro del INHRR es tan irregular como vender un medicamento sin autorización. Y ojo con el etiquetado: no puedes atribuirle propiedades curativas que el registro no avale. Antes de imprimir empaques o lanzar la marca, asegúrate de tener el registro y de respetar exactamente lo aprobado.

¿Qué obligaciones hay después de registrar?

El registro no es el final del camino, sino el inicio de una responsabilidad continua. Una vez obtenido, debes fabricar y comercializar el producto exactamente como fue aprobado: la misma fórmula, presentación y etiquetado. Cualquier cambio relevante —composición, fabricante, presentación— debe notificarse y, según el caso, tramitarse ante el INHRR; comercializar una versión distinta a la registrada equivale a vender un producto no autorizado. Además, el registro tiene una vigencia: hay que renovarlo antes de que venza para no perder la autorización. Mantén el expediente y los soportes de calidad en orden y disponibles, porque el producto puede ser objeto de fiscalización. Tratar el registro como un trámite de «una sola vez» es el error que después obliga a costosas regularizaciones.

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¿Qué hacer según tu caso?

Preguntas frecuentes

¿Qué es un producto natural para el INHRR?

Una sustancia de origen vegetal, animal o mineral preparada para uso farmacoterapéutico, como los fitoterápicos.

¿Puedo venderlo sin registro sanitario?

No; sin el registro del INHRR el producto no puede comercializarse legalmente.

¿Necesito un farmacéutico?

Sí; la solicitud debe presentarla un regente o patrocinante farmacéutico.

¿Es lo mismo que el registro de alimentos?

No; los productos naturales tienen su propia categoría y requisitos, distintos de los alimentos.

¿Qué formulario se usa?

La Solicitud de Evaluación Integral de Productos Naturales (SEIPN), formulario F-DMPN-001.

¿Dónde se hace el trámite?

Ante el INHRR, apoyándose en su sistema en línea SIVERC.

¿Puedo poner propiedades curativas en la etiqueta?

Solo las que avale el registro; atribuir propiedades no autorizadas es una infracción.

¿Cuánto tarda el trámite?

Depende de la evaluación del INHRR y de que el expediente esté completo; un expediente bien armado y con el respaldo del farmacéutico agiliza la respuesta.

Para seguir, distingue tu producto: alimentos, cosméticos o especialidades farmacéuticas, y prepara la renovación cuando toque. Y explora la guía completa de trámites para venezolanos.

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Aviso: Sitio informativo independiente. No somos el INHRR. Confirma requisitos, formularios y aranceles en el sitio oficial del instituto. Última verificación: 25 de julio de 2026.

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