Registro Sanitario de Alimentos ante el INHRR en Venezuela

Registro Sanitario de Alimentos ante el INHRR en Venezuela

Vender arepas empacadas en un abasto de barrio es distinto a llevarlas al anaquel de una cadena de supermercados. En el segundo caso, tarde o temprano el comprador exige un número de registro sanitario vigente ante el Instituto Nacional de Higiene «Rafael Rangel» (INHRR), y ahí empieza la sorpresa para muchos pequeños fabricantes: el RIF y el permiso municipal no bastan. El registro sanitario es un trámite nacional, técnico, y separado de cualquier permiso que ya se tenga con la alcaldía o con Sanidad local.

Qué es el registro sanitario y por qué no es lo mismo que el permiso sanitario

El registro sanitario avala un producto: certifica que su fórmula, su proceso de fabricación y su rotulado cumplen con la normativa sanitaria venezolana, y lo autoriza a circular en el mercado con un número de registro impreso en la etiqueta. Es distinto del permiso sanitario, que avala un establecimiento (la fábrica, el depósito, el punto de venta). Un fabricante necesita ambos: el registro de cada producto que elabora y el permiso del lugar donde lo elabora o distribuye. Un comercio que solo revende productos ya registrados por otro fabricante, en cambio, únicamente necesita el permiso sanitario de su local, no un registro de producto propio.

Quién está obligado a tramitarlo

La obligación recae sobre fabricantes nacionales e importadores de alimentos, bebidas y productos afines destinados al consumo humano. Si el producto se fabrica en Venezuela, el registro se tramita como fabricante; si se trae del exterior para distribuirlo, se tramita como importador, con recaudos adicionales sobre el país de origen. Hay excepciones que conviene conocer: los alimentos frescos naturales sin procesar (frutas, verduras, carnes sin transformar) y los productos de panadería para consumo inmediato no requieren registro sanitario individual, aunque sí pueden estar sujetos al permiso sanitario del establecimiento que los produce.

La base legal detrás del trámite

El instrumento raíz sigue siendo el Reglamento General de Alimentos, decreto de enero de 1959 (Gaceta Oficial 25.864), complementado por resoluciones posteriores como las Normas Complementarias del Reglamento General de Alimentos (Resolución SG-081, de 1996) y providencias más recientes, como la Providencia Administrativa 165-2017 dirigida a productores artesanales. Es una normativa de base antigua, remendada con resoluciones sucesivas durante décadas, lo que explica por qué productos distintos (un enlatado industrial, una conserva artesanal, un agua envasada) siguen circuitos ligeramente distintos dentro del mismo INHRR.

Los recaudos que pide el INHRR

El formulario base es el F-DARM-001 (solicitud de evaluación integral de alimentos con fines de registro sanitario), que se presenta impreso por duplicado y firmado, con timbre fiscal. Junto a él se consigna: copia del RIF de la empresa, la fórmula cualitativa-cuantitativa del producto (composición exacta por 100 g o 100 mL), un diagrama de flujo del proceso de fabricación con tiempos y temperaturas, el modelo de rótulo o etiqueta tal como saldrá al mercado, una muestra representativa del producto en la cantidad mínima que exige el instructivo, y el comprobante de la transferencia bancaria por la tarifa correspondiente. La solicitud se gestiona con cita previa a través del sistema en línea del instituto (SIACSV2), y la evaluación de laboratorio la realiza la Dirección de Laboratorio Nacional de Control de Productos Alimentarios.

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Si el producto es importado, hay una capa extra de requisitos

Para alimentos que entran del exterior, el INHRR exige además un certificado de libre venta y consumo emitido por la autoridad competente del país de origen, que pruebe que el producto está autorizado para consumo humano allá, y un certificado de análisis físico-químico y microbiológico emitido por un laboratorio oficial de ese país, con no más de un año de emitido. Ambos deben presentarse en original y copias, y si vienen en otro idioma, en la práctica se exige traducción. Esta suele ser, con frecuencia, la parte que más retrasa a los importadores pequeños: conseguir que el proveedor extranjero entregue esos certificados con el formato y la vigencia que pide Venezuela no siempre es inmediato ni gratuito.

Vigencia y renovación: lo que casi nadie planifica a tiempo

El registro sanitario de alimentos se otorga por hasta cinco años para producto fabricado en el país o importado; los registros de productores artesanales bajo la Providencia 165-2017 tienen una vigencia más corta, de dos años. El problema práctico no es la vigencia en sí, sino que muchas empresas la descubren solo cuando ya venció: la renovación debe iniciarse con antelación, usando un formulario específico y anexando de nuevo buena parte de los recaudos técnicos; no es una simple prórroga automática por planilla. Dejar que el registro caduque mientras el producto sigue en el anaquel expone al fabricante a que la Contraloría Sanitaria o el SACS ordene el retiro del producto y abra un procedimiento sancionatorio, además del golpe comercial de que un supermercado lo saque de su lista de proveedores por tener el número de registro vencido.

Cuánto tarda y cuánto cuesta: lo que no está publicado con precisión

El INHRR no publica en su portal un tiempo de respuesta estándar ni un monto de tarifa uniforme para todos los productos; el pago se hace por transferencia bancaria según el tarifario vigente al momento de la cita, y el tiempo depende de la carga de trabajo del laboratorio y de si la muestra pasa la evaluación sin observaciones. No se pudo verificar una cifra oficial de días de trámite ni de monto en bolívares para este registro específico; lo más honesto es que cada solicitante confirme monto y tiempo estimado directamente al agendar la cita, por teléfono (0212-219-16-70) o correo (divcalimentos@gmail.com), en vez de guiarse por cifras que circulan de boca en boca entre gestores.

No lo confundas con el permiso sanitario ni con el certificado de manipulación de alimentos

Son tres trámites distintos que suelen mezclarse en la conversación de cualquier emprendedor de alimentos: el registro sanitario avala el producto (INHRR), el permiso sanitario avala el local (Contraloría Sanitaria/SACS estadal), y el certificado de manipulación de alimentos acredita que el personal que toca el producto fue capacitado en higiene (SACS). Tener uno no exime de tramitar los otros dos, y es habitual que una inspección detecte que el negocio tiene el registro de producto pero no el permiso del local, o viceversa.

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Trámite Qué avala Quién lo tramita Autoridad
Registro sanitario El producto (fórmula, proceso, rótulo) Fabricante o importador INHRR
Permiso sanitario El establecimiento Fabricante, distribuidor o comercio Contraloría Sanitaria / SACS estadal
Certificado de manipulación de alimentos La capacitación del personal Cada trabajador que manipula alimentos SACS

Aviso: Sitio informativo independiente. No estamos afiliados a ningún organismo del Estado. Realiza tus trámites únicamente en los portales oficiales.

Preguntas frecuentes

¿El registro sanitario del INHRR es lo mismo que el permiso sanitario municipal?

No. El registro avala el producto ante el INHRR; el permiso sanitario avala el local ante la Contraloría Sanitaria estadal o el SACS.

¿Un comercio que solo revende productos empacados necesita registro sanitario?

No, si revende productos ya registrados por su fabricante; sí necesita el permiso sanitario de su local.

¿Cuánto dura vigente un registro sanitario de alimentos?

Hasta cinco años para producto nacional o importado; dos años para registros de productores artesanales.

¿Qué pasa si vendo con el registro vencido?

El producto puede ser retirado del mercado y la empresa puede enfrentar un procedimiento sancionatorio de la Contraloría Sanitaria o el SACS.

¿Qué formulario se usa para solicitar el registro?

El F-DARM-001, presentado por duplicado con firma y timbre fiscal, junto a los recaudos técnicos del producto.

¿Los alimentos importados tienen requisitos adicionales?

Sí: certificado de libre venta del país de origen y certificado de análisis de un laboratorio oficial extranjero, con vigencia no mayor a un año.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda el trámite?

No hay cifra oficial publicada de forma uniforme; se paga por transferencia según tarifario vigente y el tiempo depende de la carga del laboratorio. Confírmalo directamente con el INHRR.

¿Todos los alimentos necesitan registro sanitario?

No; los alimentos frescos naturales sin procesar y los productos de panadería para consumo inmediato están exceptuados del registro individual.

¿Dónde se solicita la cita para consignar la muestra?

A través del sistema en línea del INHRR (SIACSV2); la evaluación la realiza la Dirección de Laboratorio Nacional de Control de Productos Alimentarios.

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