Cómo reformar los estatutos y el documento constitutivo de una empresa en Venezuela ante el Registro Mercantil: requisitos y pasos
Cambiar el objeto social, aumentar el capital, mudar el domicilio o actualizar cualquier cláusula del documento constitutivo de tu empresa se hace mediante una reforma de estatutos. El dato que evita que la reforma sea impugnada: debe aprobarse en asamblea con el quórum correcto —por lo general el 51% del capital, salvo que los estatutos exijan más (75% u 80%)— y con una convocatoria hecha como manda la ley. En esta guía te explicamos requisitos, convocatoria, quórum y cómo inscribir la reforma.
Aviso: Sitio informativo independiente. No estamos afiliados al SAREN. El portal oficial es saren.gob.ve. Verificamos cada dato en la fuente oficial (Código de Comercio). Última verificación: 16 de julio de 2026.
¿Qué es una reforma de estatutos?
Es la modificación del documento constitutivo/estatutos de una sociedad ya inscrita: cambio de objeto social, aumento o disminución de capital, cambio de domicilio, de denominación, de la administración o de cualquier cláusula. Se decide en asamblea y se inscribe en el Registro Mercantil.
Quórum y convocatoria
- Quórum: para aprobar modificaciones se requiere, por lo general, un mínimo de 51% del capital social, salvo que los estatutos fijen un porcentaje mayor (por ejemplo, 75% u 80%).
- Convocatoria: la administración convoca por prensa (diario de circulación) con al menos cinco días de antelación, o el plazo que fijen los estatutos.
- Segunda convocatoria: si no asiste el quórum, se convoca una segunda con al menos ocho días; sus decisiones no son definitivas hasta ser publicadas y ratificadas por una tercera asamblea legalmente convocada.
Cómo tramitar la reforma paso a paso
- Convoca la asamblea (ordinaria o extraordinaria) cumpliendo la forma y los plazos de convocatoria.
- Celebra la asamblea y aprueba la reforma con el quórum requerido.
- Redacta el acta con la modificación acordada y recaba las firmas.
- Inscribe el acta de reforma en el Registro Mercantil y paga los aranceles.
- Con la inscripción, la reforma surte efectos frente a terceros.
¿Qué tipo de cambio necesitas? Qué hacer
- La reforma se aprobó en asamblea: el soporte es el acta de asamblea que debes registrar.
- Solo cambió la directiva: puede bastar el nombramiento de junta directiva.
- Cambió la composición societaria: revisa la venta o cesión de acciones o cuotas.
- La empresa dejará de operar: corresponde la disolución y liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo cambiar con una reforma de estatutos?
Objeto social, capital, domicilio, denominación, administración o cualquier cláusula del documento constitutivo.
¿Qué quórum se necesita?
Por lo general el 51% del capital, salvo que los estatutos exijan más (75% u 80%).
¿Cómo se convoca la asamblea?
Por prensa, con al menos cinco días de antelación, o el plazo que fijen los estatutos.
¿Qué pasa si no hay quórum?
Se convoca una segunda asamblea (mín. ocho días); sus decisiones se ratifican en una tercera legalmente convocada.
¿Dónde se inscribe la reforma?
En el Registro Mercantil, mediante el acta correspondiente.
¿Cuándo surte efectos frente a terceros?
Con la inscripción del acta de reforma en el Registro Mercantil.
¿Necesito abogado?
No es imprescindible por ley, pero la redacción del acta y los estatutos suele apoyarse en asesoría profesional.
Para trámites relacionados, revisa el registro de acta de asamblea, el nombramiento de junta directiva y la venta o cesión de acciones o cuotas. Y explora la guía completa de trámites para venezolanos.
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