Reenganche y pago de salarios caídos en Venezuela: cómo solicitarlo ante la Inspectoría del Trabajo (requisitos y pasos)

Reenganche y pago de salarios caídos en Venezuela: guía del procedimiento

El reenganche y pago de salarios caídos es el procedimiento con el que un trabajador despedido injustificadamente exige que lo reincorporen a su puesto y le paguen los salarios dejados de percibir. El dato que decide tu caso: tienes un plazo breve para acudir a la Inspectoría del Trabajo tras el despido, y durante el proceso el patrono no puede contratar a otra persona para tu cargo. Otro punto clave: la orden de la Inspectoría es ejecutable y, si el patrono se niega, se puede acudir a los tribunales laborales. En esta guía te explicamos cómo funciona, plazos y pasos.

Aviso: Sitio informativo independiente. No brindamos asesoría legal ni representamos a ningún organismo. El trámite se hace ante la Inspectoría del Trabajo. Verificamos cada dato en la fuente oficial. Última verificación: 16 de julio de 2026.

¿Qué es el reenganche?

Es la restitución del trabajador a su puesto cuando fue despedido estando amparado por la estabilidad o inamovilidad laboral. El procedimiento está previsto en el artículo 91 de la LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) e incluye tanto la reincorporación como el pago de los salarios caídos hasta la fecha efectiva de reenganche.

El plazo: no lo dejes pasar

El trabajador debe solicitar la protección a la Inspectoría del Trabajo dentro de un plazo breve (por regla, los primeros días continuos siguientes al despido). Presentada la solicitud, el patrono no puede contratar a nadie para ese cargo mientras dure el procedimiento. Actuar rápido es determinante para que proceda.

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¿Qué comprende la orden?

  • Reincorporación (reenganche) al mismo puesto y condiciones.
  • Pago de los salarios caídos desde el despido hasta la reincorporación efectiva.
  • Si el trabajador opta por no reengancharse, corresponde el pago de las prestaciones e indemnizaciones que la ley prevé.

Cómo iniciarlo paso a paso

  1. Acude a la Inspectoría del Trabajo de tu jurisdicción dentro del plazo.
  2. Presenta la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, indicando la fecha y las circunstancias del despido.
  3. La Inspectoría notifica al patrono y desarrolla el procedimiento con garantías de debido proceso y derecho a la defensa.
  4. Si procede, se dicta la orden de reenganche; ante negativa del patrono, se acude al tribunal laboral para la ejecución forzosa.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el reenganche?

La restitución del trabajador despedido injustificadamente a su puesto, con pago de salarios caídos (art. 91 LOTTT).

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¿Dónde se solicita?

Ante la Inspectoría del Trabajo de tu jurisdicción.

¿Tengo un plazo para pedirlo?

Sí; debes solicitarlo en los días continuos siguientes al despido. No lo dejes pasar.

¿El patrono puede contratar a otro en mi lugar?

No mientras dure el procedimiento de reenganche.

¿Qué incluye la orden?

La reincorporación al puesto y el pago de los salarios caídos hasta la reincorporación efectiva.

¿Qué pasa si el patrono no cumple?

La orden es ejecutable; se puede acudir al tribunal laboral para la ejecución forzosa.

¿Puedo renunciar al reenganche?

Sí; en ese caso corresponde el pago de las prestaciones e indemnizaciones previstas por la ley.

Para trámites relacionados, revisa la constancia de trabajo (14-100), la inscripción del trabajador ante el IVSS y la inscripción de empresa ante el IVSS. Y explora la guía completa de trámites para venezolanos.

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