Cómo sustituir un poder en Venezuela ante notaría: requisitos y pasos

Dos hombres de negocios se dan la mano mientras uno entrega una carpeta de documentos: sustitucion de poder en Venezuela

Un apoderado no siempre puede o quiere seguir ejerciendo el poder que le dieron: se enferma, se muda, o el asunto simplemente le supera. La sustitución de poder es un acto distinto de otorgar un poder desde cero y distinto también de revocarlo: aquí quien traspasa las facultades recibidas a otra persona —el sustituto— no es el poderdante original, sino el propio apoderado, sin que el poderdante tenga que otorgar un poder nuevo.

Aviso: Sitio informativo independiente. No estamos afiliados al SAREN ni a ningún organismo del Estado. Los requisitos, montos y plazos exactos pueden variar: confírmalos directamente en el organismo correspondiente. Última verificación: 15 de julio de 2026.

Qué es exactamente la sustitución de poder

La sustitución ocurre cuando el apoderado que ya aceptó un mandato traslada las facultades recibidas a un sustituto para que actúe en su lugar; el apoderado sustituyente sigue respondiendo por cómo eligió a ese sustituto y las instrucciones que le dio.

La sustitución de poder ocurre cuando el apoderado que ya aceptó un mandato traslada las facultades recibidas a otra persona —el sustituto— para que actúe en su lugar, sin que el poderdante original tenga que otorgar un poder nuevo. La diferencia clave frente al poder original es de origen: el poder inicial nace de la voluntad directa del poderdante hacia su apoderado; la sustitución nace de la voluntad del apoderado, ejerciendo una facultad que el propio poder le reconoce para nombrar a alguien más. El apoderado sustituyente sigue respondiendo por cómo eligió a ese sustituto y las instrucciones que le dio, aunque haya dejado de actuar directamente en el asunto.

La base legal: el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil

El artículo 159 del CPC permite al apoderado sustituir el poder en la persona designada por el poderdante, o en un abogado si el poder lo faculta expresamente; si el poder no dice nada, igual puede sustituir en un abogado por causa grave, avisando al poderdante lo antes posible.

Para los poderes usados en juicio, el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil es la norma de cabecera: el apoderado que aceptó el mandato puede sustituirlo en la persona que el poderdante le haya designado, o en un abogado capaz y solvente si el poder lo facultó expresamente para sustituir. Si el poder no dice nada sobre sustitución, el apoderado igual puede sustituirlo en un abogado de reconocida aptitud, siempre que por alguna causa —enfermedad, ausencia forzosa, u otro motivo grave— no pueda seguir ejerciendo el poder; en ese caso debe avisar al poderdante por el medio más rápido posible. Solo si el poder prohíbe expresamente sustituir, el apoderado no puede hacerlo.

Por qué la ley favorece la sustitución incluso sin autorización expresa

La doctrina favorece la sustitución hecha por el apoderado incluso sin autorización expresa, para proteger el derecho a la defensa del poderdante; pero si un apoderado no abogado sustituye a su vez en un abogado para presentar una demanda, la jurisprudencia puede considerar esa demanda como no presentada.

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La doctrina y la jurisprudencia venezolanas coinciden en que la intención del legislador es favorecer la sustitución hecha por el apoderado, incluso cuando el poder no se la otorgó de manera expresa, porque de lo contrario quedaría en riesgo el derecho constitucional a la defensa del poderdante si su único representante queda impedido de continuar. Ahora bien, esto tiene un límite bien marcado en materia judicial: si un apoderado que no es abogado sustituye a su vez el poder en un abogado para presentar una demanda, la jurisprudencia ha considerado que existe una ilicitud en el objeto de esa sustitución que puede llevar a tener la demanda como no presentada.

Qué documentos exige el SAREN para la sustitución notarial

Fuera del ámbito judicial, la Resolución N° 019 de 2014 exige copia del RIF de quien sustituye y copia certificada del poder a sustituir; si el sustituyente es persona jurídica, se añade el acta constitutiva y su última modificación.

Fuera del ámbito judicial, cuando la sustitución se tramita como acto notarial independiente, el marco documental sigue siendo la Resolución N° 019 de 2014, que exige presentar copia del RIF de quien sustituye, y copia certificada del poder que se va a sustituir; si el sustituyente es una persona jurídica, se añade el acta constitutiva y su última modificación. Conviene tener a mano el poder original completo, porque la notaría necesita verificar tanto que la facultad de sustituir exista o no esté prohibida, como los datos exactos de protocolización del poder que se sustituye.

Qué pasa con la responsabilidad del apoderado que sustituye

Si el poder facultaba sustituir sin señalar en quién, el apoderado responde solo por la culpa al elegir al sustituto; si sustituyó sin tener esa facultad otorgada, la responsabilidad frente al poderdante es más amplia.

Sustituir no es «lavarse las manos»: el apoderado que traspasa sus facultades sigue teniendo responsabilidad legal por esa decisión. Si el poder le daba la facultad de sustituir sin señalar en quién, el apoderado responde solo por la culpa que haya cometido al elegir al sustituto; en cambio, si sustituyó sin tener esa facultad otorgada expresamente, la responsabilidad que asume frente al poderdante es más amplia. En la práctica, si algo sale mal, el poderdante puede dirigirse contra el apoderado original, no solo contra el sustituto.

Costo, dónde se tramita y cómo no confundirla con revocatoria o renuncia

La sustitución comparte tarifa con el otorgamiento, la revocatoria y la renuncia: 0,02 PTR; la revocatoria la hace el poderdante, la renuncia la hace el apoderado sin traspasar a nadie, y la sustitución la hace el apoderado traspasando las facultades a un tercero.

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La sustitución comparte tarifa con el otorgamiento, la revocatoria y la renuncia: 0,02 PTR, convertido a bolívares a la tasa oficial del BCV del día del pago. El trámite notarial se hace presentando la documentación en una Notaría Pública, previa cita en tramites.saren.gob.ve. Vale la pena distinguir bien los tres actos: la revocatoria la hace el poderdante original para dejar sin efecto el poder frente a su apoderado; la renuncia la hace el apoderado que decide no seguir ejerciendo el poder, sin traspasarlo a nadie; y la sustitución la hace el apoderado traspasando esas facultades a un tercero.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre sustituir un poder y revocarlo?

La revocatoria la hace el poderdante original para dejar sin efecto el poder que él mismo otorgó. La sustitución la hace el apoderado, traspasando las facultades que ya recibió a un tercero.

¿El apoderado necesita permiso del poderdante para sustituir el poder?

No siempre. Según el artículo 159 del CPC, la facultad de sustituir se entiende otorgada salvo que el poder la prohíba expresamente.

¿Qué pasa si el poder prohíbe expresamente sustituir?

Entonces el apoderado no puede sustituir. Si de todos modos lo hace, el sustituto responde de los daños que cause al poderdante.

¿El apoderado original deja de tener el poder después de sustituirlo?

Deja de ejercer directamente, pero sigue respondiendo legalmente por cómo eligió al sustituto y por las instrucciones que le dio.

¿Quién responde si el apoderado sustituto actúa mal?

Depende de cómo se otorgó la facultad de sustituir. Si el poder designaba a la persona en quien se debía sustituir, la responsabilidad del original es más limitada; si sustituyó por cuenta propia, es más amplia.

¿Cuánto cuesta sustituir un poder en el SAREN?

La tarifa es de 0,02 PTR, la misma que aplica a otorgamiento, revocatoria y renuncia de poderes.

¿Dónde se tramita la sustitución de un poder notarial?

En una Notaría Pública, presentando el poder original y el RIF del sustituyente, previa cita en tramites.saren.gob.ve.

¿La sustitución funciona igual para poderes judiciales que para poderes notariales comunes?

El artículo 159 del CPC regula específicamente los poderes judiciales; para sustituciones notariales generales fuera de juicio, el trámite documental lo fija la Resolución 019 del SAREN.

Trámites relacionados

Aviso: Sitio informativo independiente. No estamos afiliados al SAREN ni a ningún organismo del Estado. Los requisitos, montos y plazos exactos pueden variar: confírmalos directamente en el organismo correspondiente. Última verificación: 15 de julio de 2026.

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