Cómo revocar un poder en Venezuela ante notaría: requisitos y pasos

Mujer firma un documento con expresion decidida en un escritorio de notaria: revocatoria de poder en Venezuela

Otorgar un poder ante notaría es solo el punto de partida: tarde o temprano puede llegar el momento de dejarlo sin efecto, porque cambió la confianza en el apoderado, se cumplió el encargo o simplemente ya no hace falta. A diferencia de otorgar un poder desde cero, revocarlo tiene sus propias reglas: debe hacerse en la misma notaría donde se otorgó el poder original, hay que notificar al apoderado, y si ese aviso no llega a tiempo, el poder revocado puede seguir produciendo efectos jurídicos válidos frente a terceros de buena fe.

Aviso: Sitio informativo independiente. No estamos afiliados al SAREN ni a ningún organismo del Estado. Los requisitos, montos y plazos exactos pueden variar: confírmalos directamente en el organismo correspondiente. Última verificación: 15 de julio de 2026.

Qué es la revocatoria de poder y cuándo conviene hacerla

El Código Civil (artículo 1.704) permite al poderdante revocar el mandato «cuando quiera», sin justificarlo ante nadie; lo indispensable es hacerlo con las formalidades correctas, porque un poder mal revocado —o revocado pero no notificado— puede seguir produciendo efectos jurídicos válidos.

La revocatoria de poder es el acto por el cual el poderdante deja sin efecto, total o parcialmente, las facultades que le confirió a su apoderado. Se usa cuando alguien vendió el inmueble para el que había dado poder de venta, cuando cambia de abogado en un juicio, o cuando la relación de confianza se rompió. El Código Civil venezolano es claro en que el mandante puede revocar el mandato «cuando quiera» (artículo 1.704). No hace falta justificar la revocatoria ante nadie: es una facultad unilateral del poderdante. Lo que sí es indispensable es hacerlo con las formalidades correctas, porque un poder mal revocado —o revocado pero no notificado— puede seguir produciendo efectos jurídicos válidos.

Dónde se revoca un poder en Venezuela

La revocatoria debe hacerse en la misma oficina notarial donde se otorgó el poder original, donde el notario estampa una nota marginal de revocatoria en el libro; si el poder se usó en un juicio, la revocatoria debe además consignarse mediante diligencia en ese expediente.

La regla práctica más importante es que la revocatoria debe hacerse siguiendo las mismas formalidades que sirvieron para otorgar el poder original, y en la misma oficina notarial donde ese poder fue autenticado. El notario debe estampar una nota marginal de revocatoria en el libro donde quedó asentado el poder original, de manera que cualquiera que consulte ese libro después vea reflejada la revocatoria. Conviene conservar el dato exacto de en qué notaría y con qué número se protocolizó el poder original. Si el poder fue usado dentro de un expediente judicial, la revocatoria debe además consignarse formalmente en ese expediente mediante diligencia.

Documentos que exige el SAREN para tramitar la revocatoria

Según la Resolución N° 019 de 2014, se debe presentar copia del RIF, copia certificada del poder a revocar, copia de la cédula vigente del presentante, y si el poderdante es persona jurídica, el acta constitutiva y su última modificación.

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La Resolución N° 019 de 2014 fijó los requisitos únicos para actos ante Registros y Notarías. Según el numeral referido a revocatoria de poder, el solicitante debe presentar copia del RIF y copia certificada del poder que se va a revocar; si el poderdante es una persona jurídica, se suma el acta constitutiva y su última modificación. A esto se añade la copia de la cédula vigente del presentante. El listado exacto puede variar ligeramente según la notaría, así que conviene confirmar en tramites.saren.gob.ve si en ese momento piden algún recaudo adicional.

Cómo notificar al apoderado (y qué pasa si no se hace bien)

El artículo 1.707 del Código Civil establece que la revocación notificada solo al mandatario no perjudica a terceros de buena fe que contrataron con él sin conocerla; en la práctica hay que dejar constancia de que el apoderado fue notificado, idealmente con acuse de recibo.

Revocar el poder en la notaría es solo media tarea; la otra mitad es que el apoderado se entere. El artículo 1.707 del Código Civil establece que la revocación notificada solamente al mandatario no puede perjudicar a terceros que, de buena fe, contrataron con él sin conocer la revocatoria. En la práctica, hay que dejar constancia de que el apoderado fue notificado, idealmente con acuse de recibo. Si el apoderado sigue actuando después de la revocatoria y un tercero de buena fe contrató con él sin saberlo, ese acto puede mantenerse válido, y el poderdante quedaría con la vía de reclamarle daños al apoderado.

Revocatoria tácita y la duda de la publicación en prensa

El Código Civil reconoce la revocatoria tácita: otorgar un nuevo poder para el mismo asunto revoca automáticamente el anterior; no se encontró ningún requisito legal de publicar la revocatoria en un periódico.

No siempre la revocatoria es un acto expreso hecho ante notaría. El Código Civil reconoce la revocatoria tácita: si el poderdante otorga un nuevo poder a otra persona para gestionar el mismo asunto, el poder anterior queda revocado automáticamente. Sobre si hay que publicar la revocatoria en un periódico, la revisión de fuentes notariales y de doctrina civil venezolana no arrojó ningún requisito legal de publicación en prensa para la revocatoria de un poder civil ordinario; el mecanismo previsto es la nota marginal notarial más la notificación directa al apoderado.

Costo, tiempo del trámite y vigencia del poder

La revocatoria comparte tarifa con el otorgamiento, la renuncia y la sustitución de poderes: 0,02 PTR, convertido a bolívares al tipo de cambio oficial del BCV; un poder venezolano no vence por el simple paso del tiempo, solo se extingue por revocatoria, renuncia, muerte, interdicción o quiebra.

El otorgamiento, la revocatoria, la renuncia y la sustitución de poderes comparten el mismo renglón tarifario en el SAREN: 0,02 PTR, monto que se calcula en bolívares al tipo de cambio oficial del BCV vigente el día del pago. La revocatoria no figura entre los trámites exentos. Sobre el tiempo, las fuentes no reportan un plazo oficial fijo, pero al ser un acto notarial breve suele resolverse el mismo día hábil. En cuanto a vigencia: un poder venezolano no vence por el simple paso del tiempo; solo se extingue por revocatoria, renuncia, muerte, interdicción o quiebra de alguna de las partes.

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Importante: un poder venezolano no vence por el simple paso del tiempo; solo se extingue por revocatoria, renuncia, muerte, interdicción o quiebra de alguna de las partes.

Preguntas frecuentes

¿Dónde debo revocar un poder que otorgué en Venezuela?

En la misma Notaría Pública donde se otorgó el poder original, porque allí es donde debe estamparse la nota marginal de revocatoria.

¿Es obligatorio notificar al apoderado de la revocatoria?

Sí. El artículo 1.707 del Código Civil establece que la revocatoria notificada solo al mandatario no perjudica a terceros de buena fe, lo que en la práctica obliga a dejar constancia de que el apoderado fue notificado.

¿Qué pasa si el apoderado sigue actuando después de que revoco el poder?

Si actuó frente a un tercero de buena fe, ese acto puede mantenerse válido para ese tercero; el poderdante tendría que reclamarle los daños al apoderado.

¿Hay que publicar la revocatoria en un periódico?

No se encontró ningún requisito legal de publicación en prensa; el mecanismo legal es la nota marginal en la notaría más la notificación directa al apoderado.

¿Cuánto cuesta revocar un poder en el SAREN?

La tarifa es de 0,02 PTR, la misma que aplica al otorgamiento, sustitución y renuncia de poderes.

¿El poder tiene fecha de vencimiento si nunca lo revoco?

No. Un poder venezolano no caduca por el simple transcurso del tiempo; sigue vigente hasta que se revoque, el apoderado renuncie, o alguna parte muera, quede en interdicción o entre en quiebra.

¿Puedo revocar un poder simplemente otorgándole uno nuevo a otra persona?

Sí, es la llamada revocatoria tácita: otorgar un nuevo poder para el mismo asunto revoca el anterior automáticamente.

¿Qué pasa si el poder que quiero revocar se usó en un juicio?

La revocatoria debe consignarse formalmente en el expediente judicial mediante diligencia, porque frente al tribunal solo produce efectos desde que queda asentada en actas.

Trámites relacionados

Aviso: Sitio informativo independiente. No estamos afiliados al SAREN ni a ningún organismo del Estado. Los requisitos, montos y plazos exactos pueden variar: confírmalos directamente en el organismo correspondiente. Última verificación: 15 de julio de 2026.

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