Pensión por sobrevivientes del IVSS: quién puede solicitarla
Que un familiar asegurado fallezca no siempre da derecho automático a esta pensión: depende de sus cotizaciones y de tu relación exacta con él. Te explico quién califica y qué hay que probar.
Aviso: Sitio informativo independiente. No estamos afiliados al IVSS ni a ningún organismo del Estado. Realiza tu trámite solo en la sede oficial. Última verificación: 14 de julio de 2026.
Cuándo se causa la pensión
Se activa por el fallecimiento de un asegurado que cumpla alguna de estas condiciones:
- Tenía acreditadas 750 cotizaciones semanales, o
- Cumplía los requisitos para una pensión de invalidez al momento de morir, o
- Falleció por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o
- Falleció por un accidente común, estando sujeto a la obligación del Seguro Social.
Quién puede solicitarla
- Cónyuge o concubino(a): si estuvo casado al menos 2 años, o tuvo un hijo con el fallecido. Los concubinos aplican igual si convivieron pública y notoriamente al menos 2 años, o tuvieron un hijo.
- Hijos menores de 14 años, o mayores si tienen alguna discapacidad, o si están estudiando (hasta los 18 años).
- Padres del fallecido: madre desde los 45 años, padre desde los 60 años (o antes, si tienen alguna discapacidad).
Documentos que necesitas
- Forma 14-04 (Planilla de Solicitud), original y copia.
- Acta de defunción del asegurado.
- Cédula de identidad del solicitante.
- Comprobantes que acrediten el vínculo con el fallecido (acta de matrimonio, partidas de nacimiento, u otros según el caso).
Dónde se tramita
En cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar tu lugar de residencia.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Organismo | IVSS |
| Requisito del fallecido | 750 cotizaciones, o cumplir criterios de invalidez, o muerte laboral/común asegurada |
| Beneficiarios | Cónyuge/concubino, hijos, padres (según edad y condición) |
| Documento clave | Forma 14-04 + acta de defunción + prueba del vínculo |
| Dónde | Cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS |
Preguntas frecuentes
¿Cualquier familiar puede pedir esta pensión?
No, solo el cónyuge o concubino, hijos menores o con discapacidad/estudiando, y los padres bajo ciertas condiciones de edad.
¿Cuánto tiempo debía estar casado con el fallecido?
Al menos 2 años, o haber tenido un hijo en común con él.
¿Qué pasa si era concubino, no cónyuge?
Aplica igual, si la convivencia fue pública y notoria por al menos 2 años, o hubo un hijo en común.
¿Qué documentos necesito llevar?
Forma 14-04, acta de defunción, tu cédula y comprobantes del vínculo con el fallecido.
¿Dónde se tramita?
En cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS del país.
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