Registro del sujeto obligado ante el FONA (ONA): aporte 1% de la Ley de Drogas
Muchas empresas descubren que son «sujeto obligado» ante el Fondo Nacional Antidrogas (FONA) solo cuando les piden la solvencia antidrogas para un contrato o una licitación con el Estado —y para entonces ya vienen tarde. La obligación nace de la Ley Orgánica de Drogas: ciertas personas jurídicas deben registrarse, declarar y aportar el 1% de su utilidad en operaciones a un fondo destinado a la prevención del consumo y del tráfico. El primer paso —y el que este contenido te ayuda a entender— es el registro del sujeto obligado. Te explicamos quién debe hacerlo, cómo funciona el aporte y cómo se registra por la plataforma en línea.
Aviso: Sitio informativo independiente. No somos el FONA ni la ONA. Los montos, plazos y procedimientos los fija la normativa y pueden actualizarse; confirma siempre en el portal oficial del FONA (SIGAT) y, ante dudas contables, con tu asesor. Última verificación: 25 de julio de 2026.
¿Qué es el registro del sujeto obligado ante el FONA?
Es la inscripción de la empresa (o ente) en el sistema del Fondo Nacional Antidrogas, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz que administra los recursos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Registrarse es el paso que habilita a la empresa para declarar y liquidar el aporte anual y, luego, para solicitar su solvencia.
¿Quién es sujeto obligado a aportar?
Según el artículo 32 de la Ley Orgánica de Drogas, es sujeto obligado toda persona jurídica privada, consorcio o ente público —con o sin fines empresariales— que cumpla dos condiciones en el ejercicio fiscal:
| Condición | Detalle |
|---|---|
| Cantidad de trabajadores | Ocupar cincuenta (50) o más trabajadores. |
| Resultado del ejercicio | Obtener ganancia o utilidad en operaciones en el ejercicio. |
Si falta cualquiera de las dos, la empresa no está obligada al aporte de ese ejercicio. Aun así, muchas registran su condición para dejar constancia y poder emitir su solvencia cuando corresponda.
¿Cuánto es el aporte y cuándo se declara?
El aporte es del 1% de la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, a favor del FONA. La declaración y liquidación se realiza dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes al cierre del ejercicio fiscal. El incumplimiento genera reparos, multas e impide obtener la solvencia, que es justamente lo que exigen para contratar con el Estado.
¿Cómo se registra el sujeto obligado paso a paso?
El registro y la gestión del aporte se hacen por la plataforma en línea del FONA (SIGAT). En términos generales:
- Ingresa al portal del FONA (SIGAT) y crea el usuario de la empresa.
- Completa el registro del sujeto obligado con los datos de la empresa: RIF jurídico, documento constitutivo, representante legal y número de trabajadores.
- Carga la información del ejercicio fiscal (resultado en operaciones) para determinar si hay aporte.
- Declara y autoliquida el 1% cuando corresponda, dentro del plazo de 60 días.
- Realiza el pago por los medios habilitados y conserva el comprobante.
- Con la declaración y el pago al día, solicita tu solvencia antidrogas.
¿Y las empresas que manejan sustancias químicas?
Además del aporte, quienes realizan actividades con sustancias químicas controladas (precursores) tienen obligaciones adicionales ante la ONA: registros internos del movimiento de sustancias, libros sellados y numerados, y reportes mensuales. Es un régimen de control distinto del aporte del artículo 32; si tu empresa opera con químicos controlados, verifica ambos frentes. Con los recursos recaudados, el FONA financia planes y programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social; por eso el cumplimiento no es solo un requisito administrativo, sino la vía por la que el sector productivo participa en esa política.
¿Qué hacer según tu caso?
- Ya estás registrado y al día: solicita tu solvencia antidrogas del FONA.
- No tienes RIF jurídico aún: saca primero el RIF de empresa en el SENIAT.
- Vas a constituir la empresa: revisa el registro mercantil.
- Necesitas otros aportes patronales: mira la inscripción en el INCES.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el sujeto obligado ante el FONA?
La empresa o ente que, por cumplir los supuestos del artículo 32 de la Ley Orgánica de Drogas, debe registrarse, declarar y aportar el 1% de su utilidad en operaciones.
¿A partir de cuántos trabajadores aplica?
A partir de cincuenta (50) trabajadores, siempre que la empresa obtenga ganancia en el ejercicio.
¿Cuánto se aporta?
El 1% de la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio fiscal, a favor del FONA.
¿En qué plazo se declara?
Dentro de los 60 días continuos siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
¿Dónde se hace el registro?
En el portal en línea del FONA (SIGAT), donde también se declara, se paga y se solicita la solvencia.
¿El aporte del FONA sustituye al del INCES o al FAOV?
No; son fondos distintos y obligaciones independientes.
¿Qué pasa si no cumplo?
Se generan reparos y multas, y no podrás obtener la solvencia que exigen para contratar con el Estado.
Para seguir, solicita tu solvencia antidrogas del FONA, verifica tu RIF jurídico y revisa la inscripción en el INCES. Y explora la guía completa de trámites para venezolanos.
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