Cómo donar un inmueble en Venezuela (SAREN): requisitos, impuesto y pasos

Donación de un inmueble en Venezuela: proceso legal, impuesto y registro paso a paso

Donar una casa a un hijo, a una hermana o a cualquier persona suena como un acto simple entre familiares: se firma un papel y listo. En Venezuela no es así. Una donación de inmueble está sujeta a las mismas formalidades de fondo que una venta —debe constar en documento auténtico y registrarse ante el Registro Público— y, contra lo que mucha gente asume, genera un impuesto nacional propio, calculado según el grado de parentesco entre quien dona y quien recibe. La confusión más común es creer que «entre familia no se paga nada»: la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos dice lo contrario, salvo que el valor donado esté por debajo de un umbral muy bajo. Esta guía explica el proceso, el impuesto y lo que puede salir mal si se hace de forma informal.

Qué exige el Código Civil para que una donación de inmueble sea válida

El artículo 1.439 del Código Civil exige que la donación y su aceptación consten en forma auténtica; tratándose de un inmueble, no surte efecto frente a terceros hasta que ambos actos queden registrados, y la aceptación debe ocurrir necesariamente en vida del donante.

El artículo 1.439 del Código Civil es categórico: las donaciones deben hacerse «en forma auténtica», y la aceptación del donatario debe hacerse del mismo modo. Cuando el objeto donado es un inmueble, el propio artículo añade una condición adicional: la donación no surte ningún efecto frente a terceros hasta que ambos actos —la donación y su aceptación— queden registrados. El artículo 1.440 agrega que la donación no produce efecto mientras el donante no tenga conocimiento de que fue aceptada, y esa aceptación debe ocurrir necesariamente en vida del donante. Si se salta alguno de estos requisitos de forma, la nulidad puede pedirla el propio donante, sus herederos o sus causahabientes, lo que en la práctica significa que un documento mal hecho puede caerse años después, incluso ya fallecido quien donó.

El proceso paso a paso: notaría, SENIAT y luego el Registro Público

El proceso sigue cuatro pasos: redactar el documento de donación, autenticarlo en notaría, pagar el impuesto ante el SENIAT junto con la solvencia municipal, y protocolizarlo en la Oficina de Registro Público del municipio donde está el inmueble.

En la práctica notarial venezolana, donar un inmueble sigue esta secuencia:

  1. Redacta el documento de donación (un abogado), describiendo el inmueble, la relación entre donante y donatario, y la aceptación de este último.
  2. Acude con las partes a una Notaría Pública para autenticar las firmas.
  3. Liquida y paga el impuesto nacional sobre donaciones ante el SENIAT antes de protocolizar —aquí es donde más gente se atrasa—, además de tramitar la solvencia municipal del inmueble, que cada municipio exige con sus propias tarifas de ordenanza.
  4. Lleva el documento, ya pagado, a la Oficina de Registro Público inmobiliaria del municipio donde está ubicado el inmueble, que es la que finalmente lo protocoliza.

El propio portal institucional del SAREN confirma que «las donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles» están entre los actos que se registran ahí.

El impuesto sobre donaciones: sí, hay que pagarlo aunque sea a un hijo

La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos obliga a pagar impuesto sobre el valor donado según el grado de parentesco: de 1% a 25% entre ascendientes, descendientes y cónyuge; de 2,5% a 40% entre hermanos y sobrinos; y hasta 55% para personas sin parentesco.

La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos —vigente en su reforma de 1999, publicada en Gaceta Oficial N.º 5.391 Extraordinario— obliga en su artículo 57 a pagar impuesto a quien recibe donaciones de bienes muebles o inmuebles situados en el país. El artículo 59 remite el cálculo a la tarifa progresiva del artículo 7, que se aplica sobre el valor del bien donado y varía según qué tan cercano sea el parentesco entre donante y donatario. Para ascendientes, descendientes, cónyuge e hijos adoptivos —el grupo más favorecido— la tarifa va desde 1% hasta 25% según el monto en unidades tributarias; para hermanos y sobrinos sube de 2,5% hasta 40%; y para parientes más lejanos o personas sin parentesco, los rangos reportados llegan hasta 55%. El donante y el donatario son responsables solidarios de esa deuda tributaria (artículo 63), y el impuesto se causa desde el momento en que se manifiesta ante el Fisco Nacional la voluntad de donar, debiendo cancelarse antes de otorgar el documento (artículo 64).

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Las exenciones que sí existen

El artículo 66 exime las donaciones que no superen 25 unidades tributarias, salvo que el mismo donatario reciba del mismo donante, en 5 años, donaciones que en conjunto superen ese umbral; también quedan exentos los fondos de ahorro para hijos menores hasta 250 unidades tributarias.

No todo genera impuesto. El artículo 66 exime las donaciones cuyo valor no supere veinticinco unidades tributarias, aunque esa exención se pierde si, dentro de un lapso de cinco años, el mismo donatario recibe del mismo donante donaciones que en conjunto superen ese umbral (artículo 62, sobre acumulación). También quedan exentas las rentas periódicas destinadas a pensiones alimentarias a favor del cónyuge no separado o de descendientes y ascendientes, y los fondos de ahorro constituidos en bancos a favor de hijos menores del donante, hasta 250 unidades tributarias. El valor de la unidad tributaria a usar debe verificarse al momento del trámite: la última cifra confirmada en fuente oficial es de Bs. 43,00, fijada por el SENIAT mediante Providencia Administrativa SNAT/2025/000048 (Gaceta Oficial N.º 43.140 del 2 de junio de 2025); como este valor se reajusta con cierta frecuencia, conviene confirmar el vigente directamente en el portal del SENIAT antes de calcular el impuesto.

Quién declara y con qué formulario

El artículo 71 pone la carga sobre el donante, quien debe declarar y autoliquidar el impuesto ante el SENIAT usando la Forma 32; la Forma 33 (anticipo de 0,5% del ISLR) no aplica a donaciones porque corresponde solo a ventas onerosas de inmuebles.

El artículo 71 de la ley pone la carga sobre el donante: debe presentar una declaración jurada ante el SENIAT y practicar la autoliquidación del impuesto usando el formulario correspondiente, conocido en la práctica como Forma 32 —el mismo que se usa para el impuesto sucesoral, adaptado a donaciones—. Aquí conviene aclarar una confusión frecuente: la Forma 33, que exige un anticipo de 0,5% sobre el precio en las ventas de inmuebles, corresponde al impuesto sobre la renta y aplica solo a transmisiones onerosas (compraventas), no a donaciones. Como la donación es una transmisión gratuita, no le corresponde la Forma 33; su tributo propio es el de la Ley de Sucesiones y Donaciones, declarado y pagado aparte.

Lo que pocos saben: una donación se puede revocar después de hecha

La donación admite revocación por ingratitud del donatario (causales de indignidad, o negarle alimentos al donante), acción que prescribe al año desde que se conoce el hecho; son irrevocables las donaciones remuneratorias y las hechas en consideración de un matrimonio.

A diferencia de una venta, que normalmente es irreversible salvo nulidad, la donación admite revocación por causa de ingratitud del donatario: por las mismas causales de indignidad para suceder que prevé el Código Civil, o porque el donatario se niegue indebidamente a darle alimentos al donante que los necesite. Esa acción debe iniciarla el donante o sus herederos, y prescribe al año desde que se tuvo conocimiento del hecho que la motiva. Quedan fuera de esta posibilidad —es decir, son irrevocables— las donaciones puramente remuneratorias y las hechas en consideración de un matrimonio determinado. También vale una precisión sobre donaciones entre cónyuges: durante mucho tiempo estuvieron prohibidas salvo «regalos módicos»; hoy son válidas, pero con un matiz que pocos abogados explican de entrada: si el cónyuge donante muere sin haber revocado la donación, esta queda firme, lo que sugiere que puede revocarla unilateralmente mientras viva.

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Donaciones disfrazadas de venta: por qué el Fisco las persigue igual

El artículo 70 considera donación, para efectos fiscales, la venta entre parientes cercanos cuyo precio sea 20% o más inferior al valor real de mercado; el SENIAT puede reclasificarla y estimar de oficio el valor de las transmisiones disimuladas.

El artículo 70 de la ley considera donación, para efectos fiscales, ciertas transmisiones entre parientes cercanos donde el precio pactado resulte un 20% o más inferior al valor real de mercado del inmueble: es la manera en que la ley evita que una «venta simbólica» a un hijo por una cifra irrisoria evada el impuesto sobre donaciones. Lo mismo aplica a remisiones de deudas y renuncias de derechos. El SENIAT tiene, además, facultad de fiscalización para estimar de oficio el valor de donaciones que se hayan disimulado bajo otra figura contractual.

Grado de parentesco Tarifa aplicable (sobre el valor donado)
Ascendientes, descendientes, cónyuge e hijos adoptivos 1% a 25%, según tramos de unidades tributarias
Hermanos y sobrinos 2,5% a 40%
Otros colaterales de 3er y 4to grado 6% a 50% (tramos exactos: consultar Gaceta Oficial 5.391 o un contador público)
Afines, otros parientes y personas sin parentesco 10% a 55% (tramos exactos: consultar Gaceta Oficial 5.391 o un contador público)

Aviso: Sitio informativo independiente. No estamos afiliados a ningún organismo del Estado. Realiza tus trámites únicamente en los portales oficiales.

Preguntas frecuentes

¿Se paga impuesto por donar un inmueble a un hijo?

Sí, salvo que el valor donado esté por debajo de 25 unidades tributarias; por encima de ese monto aplica la tarifa progresiva del artículo 7 de la Ley de Sucesiones y Donaciones, aunque sea entre padres e hijos.

¿Quién debe pagar el impuesto sobre donaciones, el que da o el que recibe?

La ley obliga formalmente al donatario (quien recibe), pero el artículo 63 establece que donante y donatario son responsables solidarios de la deuda.

¿Puedo donar un inmueble con un documento privado sin registrarlo?

No tendrá efecto frente a terceros. El artículo 1.439 del Código Civil exige forma auténtica y registro para que una donación de inmueble sea oponible a otras personas.

¿La Forma 33 del SENIAT aplica a las donaciones?

No. La Forma 33 es un anticipo de impuesto sobre la renta que solo aplica a ventas (transmisiones onerosas); las donaciones se rigen por la Ley de Sucesiones y Donaciones, con su propia declaración.

¿Se puede revocar una donación ya hecha?

Sí, por ingratitud del donatario, dentro del año siguiente a que el donante conozca el hecho, salvo que sea una donación remuneratoria o hecha en consideración de un matrimonio, que son irrevocables.

¿Es válido donar un inmueble entre esposos?

Sí, aunque durante años estuvo restringido; hoy la donación entre cónyuges es válida y queda firme si el donante muere sin haberla revocado.

¿Qué pasa si vendo un inmueble a mi hijo por un precio muy bajo para evitar el impuesto de donación?

El SENIAT puede reclasificarlo como donación si el precio pactado es 20% o más inferior al valor de mercado, según el artículo 70 de la ley, y cobrar el impuesto correspondiente.

¿Qué unidad tributaria se usa para calcular el impuesto de donación?

La vigente al momento del trámite ante el SENIAT; la última cifra oficial verificada es Bs. 43,00 (Gaceta Oficial 43.140, junio 2025), pero debe confirmarse el valor actualizado antes de calcular.

¿Qué autoridad registra la donación de un inmueble?

La Oficina de Registro Público inmobiliaria correspondiente al municipio donde está ubicado el inmueble, dependiente del SAREN.

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