Cómo solicitar la pensión por sobrevivientes del IVSS: requisitos y pasos
La pensión de sobrevivientes del IVSS es la que reciben los familiares de un asegurado o pensionado que fallece. El dato que define si procede: el fallecido debía tener 750 cotizaciones acreditadas, o cumplir los requisitos de invalidez, o haber muerto por accidente de trabajo. Y una condición que sorprende: la viuda debe tener al menos 45 años (salvo invalidez), y el concubino, dos años de convivencia. En esta guía te explicamos quiénes cobran, los requisitos y los recaudos.
Aviso: Sitio informativo independiente. No estamos afiliados al IVSS. El portal oficial es ivss.gob.ve. Verificamos cada dato en la fuente oficial. Última verificación: 16 de julio de 2026.
¿Quiénes pueden cobrarla?
- Cónyuge o concubino/a: la viuda debe tener al menos 45 años (sin restricción de edad si hay invalidez laboral); el concubino requiere mínimo dos años de convivencia.
- Hijos menores de 14 años (o mayores si tienen discapacidad, o hasta 18 si estudian).
- Padres del titular.
Requisitos del asegurado fallecido
La pensión se causa si el fallecido: tenía no menos de 750 cotizaciones semanales acreditadas; o cumplía los requisitos para una pensión de invalidez al momento de fallecer; o falleció por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Recaudos
- Planilla de Solicitud (Forma 14-04).
- Cédula del asegurado fallecido y del solicitante.
- Constancia de trabajo (Forma 14-100).
- Acta de matrimonio o constancia de concubinato.
- Acta de defunción del titular.
- Partida de nacimiento de los hijos menores de 14 (o constancia de estudios/discapacidad para los mayores).
Cómo solicitarla paso a paso
- Reúne los recaudos (14-04, cédulas, 14-100, acta de matrimonio/concubinato, acta de defunción, partidas).
- Acude a cualquiera de las 48 oficinas administrativas del IVSS.
- Consigna la solicitud; el IVSS evalúa y notifica en 30 días.
¿Aún no tienes el acta o el fallecido no cotizó? Qué hacer
- Falta el acta de defunción: tramítala primero (registro de defunción).
- Falta la constancia laboral: solicita la Forma 14-100.
- El fallecido era pensionado por vejez: revisa cómo se vincula con la pensión de vejez.
- Deben acreditar concubinato: puede requerirse la constancia de unión estable de hecho.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden cobrar la pensión de sobreviviente?
Cónyuge o concubino, hijos menores de 14 (o mayores con discapacidad o estudiando) y los padres del titular.
¿Qué edad debe tener la viuda?
Al menos 45 años, salvo que exista invalidez laboral.
¿Cuánto debe convivir el concubino?
Un mínimo de dos años.
¿Qué debía tener el fallecido?
750 cotizaciones, o requisitos de invalidez, o haber fallecido por accidente de trabajo.
¿Qué recaudos piden?
Forma 14-04, cédulas, 14-100, acta de matrimonio/concubinato, acta de defunción y partidas de nacimiento.
¿Cuánto tarda la respuesta?
El IVSS evalúa y notifica en un plazo de 30 días.
¿Dónde se solicita?
En cualquiera de las 48 oficinas administrativas del IVSS.
Para trámites relacionados, revisa la pensión de invalidez, la constancia de trabajo (14-100) y el registro de defunción. Y explora la guía completa de trámites para venezolanos.
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