Grados de licencia de conducir en Venezuela: cuál te corresponde según tu edad y tipo de vehículo

Grados de licencia de conducir en Venezuela: cuál te corresponde según tu edad y tipo de vehículo

Casi todo el que ha sacado su licencia en Venezuela sale de la oficina del INTT con una tarjeta que dice «3er grado» o «2do grado» y nadie le explica bien qué significa ese número. No es un tecnicismo administrativo: la Ley de Transporte Terrestre organiza toda la conducción del país en cinco grados, más un nivel superior para transporte pesado y de riesgo, cada uno atado a una edad mínima y a un tipo de vehículo específico. Confundir el grado que tienes con el que necesitas no es un detalle menor: conducir un vehículo que tu licencia no habilita es una infracción y, en caso de accidente, puede dejarte sin cobertura del seguro.

Qué son los grados y de dónde sale esta clasificación

No existe «una» licencia de conducir venezolana: la Ley de Transporte Terrestre establece cinco escalones —primero, segundo, tercero, cuarto y quinto grado— más un título adicional para quien maneja transporte pesado o carga peligrosa, otorgados y renovados por el INTT.

El artículo 67 de la Ley de Transporte Terrestre establece que «las licencias para conducir se otorgarán por grado, de acuerdo con los tipos de vehículos y la capacidad que exija su conducción». En la práctica esto significa que no existe «una» licencia de conducir venezolana, sino cinco escalones distintos —primero, segundo, tercero, cuarto y quinto grado— más un título adicional para quien maneja transporte pesado o carga peligrosa. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) es quien la otorga, la renueva y decide, mediante examen médico y, desde el cuarto grado, curso obligatorio, si un aspirante califica.

Primer grado: para vehículos que no llevan motor

El primer grado tiene dos tipos: el tipo A habilita desde los 14 años para vehículos de tracción humana (carretillas, bicitaxis de carga), y el tipo B desde los 16 años para vehículos de tracción animal.

El primer grado es el que casi nadie tramita en las ciudades grandes porque casi nadie lo necesita, pero existe y está vigente. El tipo A habilita a mayores de 14 años para conducir vehículos de tracción humana (carretillas, bicitaxis de carga), y el tipo B a mayores de 16 años para vehículos de tracción animal, todavía en uso en buena parte del interior del país.

Segundo grado: la licencia de las motos

El segundo grado habilita para motocicletas: el tipo A desde los 16 años (con autorización notariada) para motos de hasta 80 centímetros cúbicos, y el tipo B desde los 18 años para motos de cualquier cilindraje.

El segundo grado es el que exige el INTT para operar motocicletas, y también se divide en dos tipos. El tipo A se otorga desde los 16 años, mediante autorización notariada del representante legal, y solo habilita motos de hasta 80 centímetros cúbicos. El tipo B es para mayores de 18 años y permite conducir motos de cualquier cilindraje. Para tramitarlo hace falta, además de la cédula laminada, un Certificado Médico Vial vigente y, solo en el primer registro, una Certificación de Conocimientos que expide una Escuela de Transporte autorizada, ya que el examen teórico-práctico se rinde de forma presencial en la oficina del INTT.

Tercer grado: el que casi todo el mundo termina pidiendo

El tercer grado es el más solicitado porque habilita el carro particular: vehículos de hasta 9 puestos o carga de hasta 2.500 kg. El tipo A es para adolescentes de 16 a 18 años con restricción horaria de 5:00 a. m. a 8:00 p. m. (artículo 204 del Reglamento), y el tipo B, sin esa restricción, es para mayores de 18 años.

El tercer grado es el más solicitado porque es el que habilita para manejar un carro particular: vehículos de hasta 9 puestos (incluyendo el conductor) o de carga de hasta 2.500 kg. También tiene dos variantes. El tipo A es para adolescentes entre 16 y 18 años, con autorización notariada del representante —que además asume responsabilidad civil por los daños que cause el menor— y con una restricción horaria concreta: según el artículo 204 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, solo puede conducir entre las 5:00 a. m. y las 8:00 p. m. El tipo B, sin esa restricción, es para mayores de 18 años.

Importante: El tercer grado tipo A (adolescentes de 16 a 18 años) solo autoriza a conducir entre las 5:00 a. m. y las 8:00 p. m., según el artículo 204 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.

Cuarto grado: transporte público liviano y carga media

El cuarto grado habilita transporte público de hasta 12 puestos o carga de hasta 6.000 kg, exige ser mayor de 21 años y, a diferencia de los grados anteriores, requiere un Certificado de Conducir de una Escuela de Transporte autorizada o de un examinador del INTT.

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A partir de aquí la licencia deja de ser solo para uso personal y empieza a funcionar, en la práctica, como una herramienta de trabajo. El cuarto grado habilita para conducir unidades de transporte público de hasta 12 puestos o vehículos de carga que no superen los 6.000 kg, y exige ser mayor de 21 años. La diferencia frente a los grados anteriores es que ya no basta con el examen del INTT: se necesita un Certificado de Conducir expedido por una Escuela de Transporte autorizada, o por un funcionario examinador adscrito a una Oficina Regional del instituto.

Quinto grado: transporte público mayor y carga pesada

El quinto grado exige ser mayor de 25 años y un Certificado de Conducir de una Escuela de Transporte autorizada, y habilita transporte público de hasta 33 puestos (urbano, suburbano e interurbano) o carga de hasta 9.000 kg.

El quinto grado sube la exigencia: mayores de 25 años, con el mismo Certificado de Conducir de una Escuela de Transporte autorizada, para conducir transporte público de hasta 33 puestos —urbano, suburbano e interurbano— o vehículos de carga de hasta 9.000 kg. Es la licencia que suele pedirse a conductores de autobuses de ruta y camiones de mediano tonelaje.

Título Superior Profesional: el nivel que en la práctica funciona como un sexto grado

El Título Superior Profesional (TSP) es obligatorio para mayores de 30 años que manejan más de 33 puestos, carga superior a 9.000 kg o carga de alto riesgo con fines de lucro; se tramita de forma automatizada en el portal del INTT y llega por correo electrónico en 48 horas tras el pago.

La ley no lo llama «sexto grado», pero cumple exactamente esa función: el Título Superior Profesional (TSP) es obligatorio para mayores de 30 años que manejan unidades de más de 33 puestos, carga que supera los 9.000 kg, o carga de alto riesgo (materiales, sustancias y desechos peligrosos, o cargas sobredimensionadas) con fines de lucro. Para obtenerlo hay que inscribirse en una Escuela del Transporte autorizada, aprobar el curso correspondiente al servicio que se presta y tramitar el título de forma automatizada por el portal del INTT; el documento llega por correo electrónico en un plazo de 48 horas tras el pago. En mayo de 2024 el propio INTT anunció que trabaja en una reforma que crearía formalmente una «licencia de sexto grado» dentro de una nueva Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, pero hasta la fecha de esta guía esa figura no está vigente: sigue operando el esquema del Título Superior Profesional.

¿Hay que «ganarse» el siguiente grado, o se puede sacar el quinto de una vez?

No existe un tiempo mínimo obligatorio de antigüedad con un grado inferior antes de acceder al siguiente: ni la Ley de Transporte Terrestre ni su Reglamento establecen una regla como «dos años con el 4° grado antes de poder solicitar el 5°»; el filtro real es la edad mínima de cada grado y, desde el cuarto en adelante, el Certificado de Conducir o Título Profesional de una Escuela de Transporte autorizada.

Esta es la pregunta que más confusión genera, y aquí hay que ser honesto sobre lo que la normativa dice y lo que no dice. Ni la Ley de Transporte Terrestre ni su Reglamento, en los textos que pudimos revisar, establecen un tiempo mínimo obligatorio de antigüedad con un grado inferior antes de acceder al siguiente: no existe, por ejemplo, una regla escrita de «dos años con el 4° grado antes de poder solicitar el 5°». El filtro real es otro: la edad mínima de cada grado y, desde el cuarto en adelante, la exigencia de un Certificado de Conducir o Título Profesional de una Escuela de Transporte autorizada, que en la práctica funciona como una barrera de entrada tan fuerte como una antigüedad. Si buscas un dato distinto —una exigencia expresa de años de experiencia previa— no lo pudimos verificar contra el texto legal ni contra el portal del INTT; lo correcto es consultarlo directamente en una oficina regional antes de asumir cualquier plazo.

Documentos que se repiten en todos los grados

En todos los grados el INTT exige como base la Planilla Única de Trámite, cédula de identidad laminada y vigente, y Certificado Médico Vial; desde el segundo grado se suma la foto tipo carnet y, en el primer registro, la certificación de conocimientos o de conducir correspondiente.

Independientemente del grado, el INTT pide como base: Planilla Única de Trámite (se genera en el portal), cédula de identidad laminada y vigente, y Certificado Médico Vial. Desde el segundo grado se suma la foto tipo carnet con especificaciones técnicas (fondo blanco, sin lentes ni gorras, formato JPG) y, en el primer registro, la certificación de conocimientos o de conducir que corresponda. Este trámite documental es el mismo que ya cubrimos en detalle en nuestra guía general sobre cómo sacar la licencia de conducir; lo que esta guía añade es exclusivamente la clasificación por grados.

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Qué pasa si conduces con el grado que no te corresponde

Conducir un vehículo que tu grado de licencia no habilita es, a efectos legales, como circular sin licencia: además de la sanción de tránsito, en caso de accidente la aseguradora puede alegar falta de habilitación y negar o complicar el pago del siniestro bajo la póliza de Responsabilidad Civil (RCV).

Aquí está lo que casi nadie advierte: tener «una licencia» no te habilita para cualquier vehículo. Un conductor con tercer grado que se sube a un camión de 8 toneladas está circulando, a efectos legales, sin licencia para ese vehículo, igual que si no tuviera ninguna. Además de la sanción de tránsito que corresponda, en caso de accidente la aseguradora puede alegar que el conductor no estaba habilitado para ese tipo de unidad, lo que complica —y en algunos casos anula— el pago del siniestro bajo la póliza de Responsabilidad Civil (RCV). Antes de aceptar un trabajo de manejo (transporte de carga, ruta de transporte público, taxi de mayor capacidad) vale la pena confirmar si el grado que tienes efectivamente cubre ese vehículo.

Atención: Si conduces un vehículo que tu grado de licencia no habilita, la aseguradora puede alegar que no estabas habilitado para ese tipo de unidad y negar o complicar el pago del siniestro bajo la póliza de Responsabilidad Civil (RCV).

Grado Edad mínima Tipo de vehículo habilitado
1° (Tipo A / Tipo B) 14 años (A) / 16 años (B) Vehículos de tracción humana (A) o de tracción animal (B)
2° (Tipo A / Tipo B) 16 años con autorización (A) / 18 años (B) Motos hasta 80 cc (A) / motos de cualquier cilindraje (B)
3° (Tipo A / Tipo B) 16-18 años con restricción horaria (A) / 18 años (B) Vehículos particulares hasta 9 puestos o carga hasta 2.500 kg
21 años Transporte público hasta 12 puestos o carga hasta 6.000 kg
25 años Transporte público hasta 33 puestos o carga hasta 9.000 kg
Título Superior Profesional 30 años Más de 33 puestos, carga superior a 9.000 kg o carga de alto riesgo

Aviso: Sitio informativo independiente. No estamos afiliados a ningún organismo del Estado. Realiza tus trámites únicamente en los portales oficiales.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos grados de licencia existen en Venezuela?

Cinco grados oficiales (1° al 5°) más el Título Superior Profesional para transporte pesado y de alto riesgo, según el artículo 67 de la Ley de Transporte Terrestre.

¿Qué grado necesito para manejar mi carro particular?

El tercer grado, que habilita vehículos de hasta 9 puestos o carga de hasta 2.500 kg.

¿Puedo sacar directamente el quinto grado sin haber tenido los anteriores?

No se verificó una exigencia legal de antigüedad mínima con un grado inferior; el filtro real es la edad mínima y, desde el 4° grado, el Certificado de Conducir de una Escuela de Transporte.

¿A qué edad puedo sacar la licencia de moto?

Desde los 16 años (tipo A, hasta 80 cc, con autorización notariada) o desde los 18 (tipo B, cualquier cilindraje).

¿Un menor de edad puede tener licencia de tercer grado?

Sí, el tipo A entre 16 y 18 años, con autorización notariada del representante y restringido a conducir entre 5:00 a. m. y 8:00 p. m. según el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.

¿Qué pasa si manejo un vehículo que mi grado no habilita?

Es una infracción de tránsito y, en caso de accidente, la aseguradora puede negar la cobertura de RCV alegando que no estabas habilitado para ese vehículo.

¿Es cierto que viene una licencia de sexto grado?

El INTT anunció en 2024 una reforma en ese sentido, pero a la fecha de esta guía no está vigente; sigue rigiendo el Título Superior Profesional.

¿Todos los grados exigen curso en una Escuela de Transporte?

No; ese requisito aplica desde el cuarto grado en adelante, no para los grados 1 al 3.

¿Dónde se tramita el registro original de un grado?

En el portal del INTT (Planilla Única de Trámite) y con cita en la oficina regional correspondiente.

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